sábado, 19 de mayo de 2007

EVALUACIÓN II. Fecha de entrega: 18 o 25 de junio

EVALUACIÓN II. Fecha de entrega: 18 o 25 de junio.

Elaboración de un “proyecto de vida personal”. Primera Parte.


“Yo diría que lo que el hombre quiere realmente no es, al fin y al cabo, la felicidad en sí, sino un motivo para ser feliz En cuanto lo encuentra, la felicidad y el placer surgen por sí mismos.
Las convicciones son los valores y creencias de la persona, en función de ellas es que la persona se transforma en lo que ella desea ser. Es la libertad, en el ambiente de una decisión íntima, la que permite que la persona se vaya haciendo a sí misma con un sentido de trascendencia.
Asumir las circunstancias, en lo que tienen de modificables e inmodificables, es la posibilidad de trascender a través del sentido, es en esta dirección donde sólo la libertad íntima es capaz de elegir, descubriendo, el camino. La clave no está en las preguntas que el individuo le haga a la vida sino en cómo el individuo responde a las preguntas que la vida le plantea”. V. Frankl. “El hombre en busca de sentido”.

I.-
1.- Describe una circunstancia específica por la que atraviesas en este momento de tu vida (ámbito íntimo; privado o público). Evalúa lo modificable y lo inmodificable.









2.- ¿Cuáles son tus valores y creencias que van relacionadas con esa circunstancia?.







3.- ¿Cuál es tu decisión íntima en esa circunstancia y con esas creencias y valores?







4.- ¿Es necesario cambiar, modificar o incluir algún valor o creencia? ¿Cuál? ¿Por qué?








5.- Evalúa tu decisión íntima, sobre la circunstancia descrita, desde tus valores y creencias.









II.- Selecciona uno(a) de los protagonistas de las películas vistas en clases y señala:

El personaje elegido es:…………………………………………………

1.- Describe una circunstancia específica por la que atraviesas en ese momento de su vida (del ámbito íntimo; privado o público).








2.- ¿Cuáles son sus valores y creencias que van relacionadas con esa circunstancia?.








3.- ¿Cuál es su decisión íntima en esa circunstancia y con esas creencias y valores?








5.- Evalúa su decisión íntima, sobre la circunstancia descrita, desde sus valores y creencias.







Buen viaje.
La profesora

EVALUACIÓN III. Fecha de entrega 18 o 25 de junio

Evaluación III. Fecha de entrega: 18 o 25 de junio.

Elaboración de un “proyecto de vida personal”.

De: Estrategias para descubrir el sentido de vida. V. Frankl.
Segunda parte.

“La visión personal es la imagen futura que nos hacemos de nosotros mismos, considerando la realidad en la cual nos desarrollamos. Esta visión nos permite trazar un proyecto de vida, pues nos sitúa en una perspectiva de mediano y largo plazo. Esta visión responde a: ¿Cómo me veo en el futuro? ¿Cómo quiero que me vean en el futuro?
La redacción debe potenciar nuestras virtudes, por lo tanto, debe ser realizada con prospectiva; donde los obstáculos internos o externos aparezcan como un reto. Por lo mismo; la base debe ser la propia fortaleza. Debe ser corta, explícita y precisa, emplear un lenguaje que te motive, comprometa e identifique”.

1.- ¿Qué buscas? (Cambios, y/o cosas que queremos conseguir y/o lograr en la realidad)












2.- ¿Por qué lo haces? (Cuáles son los valores, principios, motivaciones personales. Debes tener en claro cuál es tu razón de actuar)












3.- ¿Para que trabajas y/o estudias?










“Tener un misión personal promoverá que tus esfuerzos vayan dirigidos a alcanzar la imagen objetivo deseada hacia el logro de tu realización personal. Las respuestas a las preguntas que a continuación leerás tienen por objeto brindarte un material en el que puede basarse el enunciado de tu Misión”.

1.- ¿Qué cosas quiero tener (posesiones)?









2.- ¿Qué cosas quiero hacer (experiencias)?











3.- ¿Qué quiero ser (cualidades de carácter)?











4.- ¿Cuáles creo yo que son mis mejores cualidades (físicas, sociales, espirituales, intelectuales)?












5.- Entre todas mis actividades ¿cuáles son las que me brindan una profunda satisfacción?










6.- ¿Cuáles son las cualidades de carácter que más admiro en otras personas?.







7.- ¿Cuáles fueron los momentos más felices de mi vida? ¿Por qué?.










8.- Cuando pienso en mi trabajo/estudio, ¿qué actividades me parecen más valiosas?









9.- ¿Qué cosas creo que debería hacer, aunque la haya descartado muchas veces en mis pensamientos por distintas razones?.







10.- ¿Cuáles son las metas permanentes más importantes que deseo alcanzar en cada uno de los roles más importantes de mi vida?










11.- ¿Cuán satisfecho estoy de mi actual nivel de realización en los diversos ámbitos de mi vida?










12.- ¿Qué resultados distintos de los actuales desearía alcanzar en los diferentes ámbitos de mi vida, en relación con la calidad de mi vida?










13.- ¿Cuáles son los principios más importantes en los que se basa mi manera de ser y de actuar?










Les deseo buen viaje
La profesora.

domingo, 13 de mayo de 2007

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD. JOSÉ MARÍA DESANTES

CONFERENCIA

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD*José María Desantes**
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La relación entre el derecho a la información y las esferas de la personalidad, señala José María Desantes, puede tener una triple solución: i) lo que atañe a la vida pública siempre puede ser objeto de información; ii) lo que se relaciona con la vida privada puede serlo sólo cuando se dan ciertos supuestos fundamentales respecto de sus consecuencias en el ámbito público; iii) respecto a la intimidad, lo que está dentro de su ámbito nunca debe ser objeto informativo.

Ahora bien, fijadas las reglas, es necesario delimitar el ámbito de la vida íntima, pues no existe todavía un concepto claro de este derecho y las definiciones doctrinarias son insuficientes. Luego, a partir de un análisis de las distintas definiciones del vocablo "intimidad", se intenta desentrañar su esencia.
Desantes plantea que la intimidad puede ser aquella zona espiritual del hombre, distinta cualquier otra, exclusivamente suya, que tan sólo él puede revelar. En consecuencia, sólo la voluntad del propio individuo puede ...

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* Versión escrita de la exposición en seminario "El derecho a la intimidady a la vida privada y los medios de comunicación social" realizado el 28 de agostode 1991 en el Centro de Estudios Públicos.** Abogado y periodista. Doctor en Derecho y Doctor en Ciencias de laInformación. Primer Catedrático de Derecho de la Información de España, en laUniversidad Complutense, hasta su jubilación. Profesor extraordinario de las uni-versidades de Navarra, Católica de Portugal y Piura, de Perú. Autor de 15 librospublicados y más de 150 artículos de su especialidad. Entre los títulos de los libroscabe destacar: La información como derecho (Madrid 1974), La función de infor-mar (Pamplona, 1976), Los límites a la información (Madrid, 1991) y, sobre todo,Fundamentos del derecho de la información, considerado internacionalmente unaobra básica de las Ciencias de la Información.
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...decidir su límite. Cualquier intromisión externa no sólo usurpa el derecho, sino que representa la destrucción de esa intimidad y, por tanto,no puede ser justificada ni legitimada desde ningún punto de vista.Pero al mismo tiempo, agrega Desantes, esa intimidad vivida de unmodo intenso desborda libremente en beneficio de la comunidad.

Se concluye, entonces, que no existe un límite fijo en la relaciónentre el derecho a la información y el derecho a la intimidad: ambosderechos se coordinan en forma flexible, pero es el derecho a lainformación el que siempre ha de comprimirse en beneficio delsegundo. Por tanto, la ley que reglamente el derecho a la información deberá tener presente esta excepción absoluta: nunca deberáinformarse acerca de lo íntimo en tanto sea y deba ser íntimo.

La Constitución Política de la República de Chile, en su artículo19, Nº 4º, asegura a todas las personas "el respeto y protección a la vidaprivada y pública y a la honra de la persona y de su familia". Aunque eltexto constitucional chileno englobe en un solo apartado el derecho a lahonra y el derecho a las distintas esferas en que se desenvuelve la vida delhombre, se trata de derechos conceptual y realmente distintos. El propiocontexto fundamental lo confirma. El párrafo siguiente del mismo artículo19, Nº 4º, se refiere paladinamente al honor o la honra, dos perspectivasdiferentes de un mismo derecho, que no vamos ahora a desarrollar. Encambio, el artículo 19, Nº 5º, alude claramente a la vida privada cuando"asegura" "[l]a inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicaciónprivada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentosprivados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley".
El derecho a la inviolabilidad del hogar -término máspreciso y entrañable que el de domicilio-1y el derecho al secreto de lascomunicaciones privadas y la correspondencia no son otra cosa que instrumentos jurídicos externos de protección de la vida privada.

No trato aquí de plantear un problema de Derecho Constitucional deChile, que excede mis posibilidades y queda muy lejos de mi especialidad.Parto, sin embargo, de los textos transcritos para esbozar unas ideas acercade una cuestión que, por su generalidad, esté o no expresamente mencionado en sus cuerpos legales, afecta a cualquier ordenamiento jurídico: la delderecho a la intimidad y su acoplamiento con el derecho a la información.21Es el término que, para el mismo derecho, emplea la Constitución espa-ñola de 1978.2La Constitución española es el derecho que expresamente protege, con loque se ha creado una cierta confusión entre derecho a la intimidad y a la vida
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Para abordarlo, conviene destacar tres consideraciones que, siendo tambiéngenerales, pueden apoyarse en la propia Ley Constitucional de Chile.1) El derecho a la intimidad es un derecho innato del hombre.3Elartículo 5º de laConstitución reconoce laexistenciade "derechos esencialesque emanan de la naturaleza humana". Es decir, de derechos naturalesanteriores y, por tanto, superiores a la propia Ley Constitucional, estén o no citados en ella, e inalterables legalmente.

Por el contrario, el ejercicio de la soberanía ha de considerarlos como limitación; y a los órganos del Esta-do se les impone el deber de respetarlos y promoverlos. El derecho a laintimidad no aparece citado expresamente entre tales derechos. Sí el derecho a la vida privada, ya mencionado, y el derecho a la libertad de conciencia (artículo 19, Nº 6º) que, aunque no la agota, forma parte de la intimidad.

La conclusión que interesa destacar de este primer planteamiento es que,dada la superioridad del derecho natural sobre la ley, la primera norma interpretativa ha de ser la propia naturaleza del derecho al que la ley interpretada regula.2) Las modernas constituciones, en contra de la idea kelseniana, se han convertido en los conductos por los que se incorpora al ordenamiento jurídico interno el Derecho supranacional, lo que constituye un importante factor de homogenización a la hora de comparar los diferentes ordenamientos.

En efecto, los derechos humanos no solamente están reconocidos en laConstitución, sino también, según el mismo artículo 5º, en los "tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes". Existe aquí una remisión constitucional a los Tratados, lo que los eleva al nivel jerárquico de la Constitución. Tienen valor, por tanto, como elementos normativos; pero también como elementos interpretativos de la mayor importancia. Contribuyen a cumplir los principios de complitud y decongruencia del ordenamiento, por encima de lagunas o vacíos y de contradicciones legales.privada. Véase J. M. Desantes Guanter y C. Soria, Los límites a la información(Madrid: 1991), pp. 107-116. Forma parte del derecho a la intimidad la libertad de conciencia reconocida en el artículo 19, Nº 6º, de la Constitución chilena, pero no agota su contenido.3Nadie niega hoy el derecho a la intimidad; pero la doctrina esquiva el definirlo, en general, Cfr. M. Urabayen, Vida privada e información (Pamplona:1977). N. González Gaitano, El deber de respeto a la intimidad (Pamplona: 1990).
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La protección de la vida privada constituye una clara tendencia en los documentos supranacionales, a partir de la misma Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, artículo 12, y de las legislaciones internas más modernas, como la francesa.4

La Constitución chilena, en esta misma línea, asegura el respeto y protección al derecho a la vida privada de la persona y de la familia.
La triple regla
La vida privada constituye una esfera reducida y delimitable, adiferencia de la vida pública, constituida por todo lo que queda fuera de aquélla. La protección de la vida privada de la persona y de la familia asegura la protección de todo lo que queda en su interior. En tal interioridad se encuentra el tema a averiguar: dentro de la vida privada personal -y sólo en cierto modo la familiar- hay otra esfera de más pequeño radio, cuyo centro coincide con el núcleo de la personalidad, que es la intimidad.

La intimidad reside en la persona, la mencione o no la ley. Desde la perspectiva del Derecho de la Información, puede adelantarse -al menos como hipótesis- una triple solución acerca del problema de la difundibilidad de los mensajes que afectan a cada una de tales esferas.

Con respecto a la vida pública, ha de tomarse como regla la máxima romana publica publice tractanda sunt: todo lo que ocurre en la vida pública, en cuanto vida pública, sin tomar ahora en consideración posibles elementos contingentes de excepción, puede y debe ser objeto de los mensajes informativos. La máxima romana sigue: privata, private. Pero en esta secuencia el principio romano tan sólo nos sirve en parte: las cuestiones relativas a la vidaprivada no son, en general, difundibles, excepto cuando estas cuestiones tienen repercusión en la vida pública o trascienden a ella.

De aquí que elartículo 19, Nº 5º, de la Constitución, ya citado, permita que la ley determine supuestos de intromisión en la vida privada. Algunos de estos supuestos legitiman el que se conozca públicamente y, por tanto, que se informe acerca de esta esfera vital.5

Ahora bien, si no son difundibles aquellos aspectos de la vida privada que no trascienden a la vida pública, en ningún...

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4Textos reproducidos literalmente en J. L. Hebarre y M. Loeffler, Protectionde la vie privée el deontologie des journalistes (Zurich: 1970).5J. Velu, Le droit au resped de la vie privé (Namur, Bruselas: 1974), pp.19-30.
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EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD271

...caso es difundible la intimidad que, por su propia naturaleza, ni siquiera afecta a la esfera privada, aunque quede totalmente en el centro de ella.

La información nunca deber referirse a la intimidad personal. Tales reglas, muy en especial la absoluta norma negativa del derecho a la intimidad, nos plantean el problema de delimitar las tres esferas. El informador ha de saber qué actitud deberá adoptar ante la actividad o pasividad de las personas, según el campo en que éstas se desarrollen.

El público y los poderes públicos han de poder valorar las informaciones acerca de tales actitudes y, en su caso, responsabilizar al informador por el mal uso de su función informativa.

Para ello es necesario definir, es decir,delimitar, lo que se debe entender por vida pública, vida privada e intimidad.

La separación entre las dos primeras resulta bastante evidente, entérminos teóricos, aunque hemos visto que pueden solaparse en cuanto a la difundibilidad acerca de ellas cuando la vida privada trasciende a la pública. Resulta más difícil definir la intimidad y, por tanto, el derecho a la intimidad, presupuesto necesario para plantearse su armonización con el derecho a la información.6

Es regla de prudencia jurídica, ya acreditada por los romanos, el que la ley no defina. Otra cosa es que del micro ordenamiento de una materia pueda inducirse una noción legal.

La definición, como estereotipo de unconcepto, es propia del esfuerzo intelectual y crítico de la jurisprudencia y de la doctrina jurídica. Sin embargo, de la importancia y de la urgencia de esta indagación, dados los peligros que presenta la técnica que posibilita la intromisión creciente en la intimidad de las personas,7 no existe un concepto satisfactoriamente decantado que permita comprobar la importancia del derecho humano a la intimidad, a diferencia de lo que ocurre con otros derechos fundados en la naturaleza del hombre y reconocidos o no en las fuentes jurídicas.8

La dificultad estriba no en su carácter de derecho natural, sino en la de la naturaleza de su objeto propio. El concepto extrajurídico de lo íntimo es necesario para fundamentar su dimensión jurídica. El que las definiciones usuales y la misma noción intuitiva de intimidad no nos proporcionen una...

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6Puede comprobarse con la desorientación general de las definicionesglosadas más adelante.7Unaenumeracióndetenidaen V. Di Ciólo y P. Di Mucio,L'intercettazionetelefonica e il diritto a la riservatezza (Milán: 1974).8Por ejemplo, C. Soria, Derecho a la información y derecho a la honra(Barcelona, 1981).
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....base jurídica suficiente, hace necesario indagar un concepto de intimidad que, buscado necesariamente fuera de la ley, nos permita interpretarla y ajustaría a la realidad de las cosas.

Definiciones insuficientes
Una de las acepciones de la voz intimidad que se encuentra en el Diccionario de la Lengua Española, la que queda más próxima a nuestra finalidad, dice así: "Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia."9

Aparte de la irregularidad lógica que supone hacer entrar lo definido en la definición como una de las notas de la intimidad, la otra nota define la intimidad por la reserva. Cierto es que propio de la intimidad es la reserva y no el secreto,10 pero la reserva no es una nota o condición, sino una consecuencia de la intimidad, precisamente la que es necesario justificar.

Se puede benévolamente pensar que la definición de la Academia de la Lengua es literal, meramente semántica y lingüística, propia de un diccio-nario. Pero tampoco nos valen las definiciones que encontramos en otras fuentes de diversa procedencia. "La intimidad es el conjunto de contenidos psíquicos en tanto que percibidos como interiores: esto vale tanto como decir que la intimidad prescinde de toda referencia externa."11

Aunque la definición está más desenvuelta psicológicamente, no nos da una noción fundamentante o justificativa. Nos dice que la intimidad es algo interior y no externo al hombre, lo que supone una iniciación útil, pero insuficiente para nuestro propósito. Tampoco logramos más profundidad cuando intentamos utilizar definiciones extraídas de trabajos jurídicos.

Unas veces se reducen a identificar la intimidad con el "secreto natural";12 otras con la vida privada;...

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13 Diccionario de la Lengua Española, 19ª edición (Madrid: 1970), p. 756.
El secreto, incluso en su origen etimológico, implica callar algo que, por oficio, se conoce.
La reserva, en cambio, supone guardar para sí algo que no esconocido por nadie ajeno al sujeto. No sólo es lo que no interesa a los demás, sino lo que no interesa que interese a los demás.V. García Hoz, El nacimiento de la intimidad y otros estudios (Madrid:1970), p. 33.J. L. Albertos, Vida privada y libertad de información, en NuestroTiempo, 139 (1966), p. 42.La confusión es muy corriente y serían muchos los autores a citar. Basta con unejemplo eminente: M. Loeffler,Presserecht, 2ª edición, Parte 1 (Munich: 1969).910111213
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...otras con la vida psíquica, en oposición a los elementos morfológicos o"fisis" del individuo;14 otras están más centradas en la reserva, potencial o actual: "Intimo es lo reservado de cada persona, que no es lícito a los demás invadir, ni siquiera con una toma de conocimiento. Forma parte de miintimidad todo lo que yo puedo lícitamente sustraer al conocimiento de otras personas."15

También aquí existe confusión entre causa y efecto. Mas el análisis de todas estas ideas nos permite concluir que nos encontramosc on abundancia de elementos descriptivos, fenomenológicos o analógicos; pero en ningún caso con elementos justificantes que universalicen una definición válida de intimidad.

Al jurista no puede bastarle aceptar sim-plemente, porque así se hace, el que yo pueda sustraer mi intimidad al conocimiento de los demás. Necesita poder fundamentar tanto esta sustracción voluntaria cuanto la oposición a que alguien la conozca y a que, si alguien la conoce a pesar de estar reservada, pueda difundirla. La definición jurídica ha de constituir, al mismo tiempo, una legitimación.

Es preciso buscar alguna nota definitoria de la intimidad que delimite metodológicamente su noción clara y que, además, justifique el que pueda ser sustraída, jurídica y justamente, al tráfico informativo, hasta tal punto que constituya una excepción válida al principio de generalidad que rige el derecho del mensaje o del objeto del derecho a informar. Este parece ser el núcleo del problema y esta ha de ser, en última instancia, la piedra de toque de la bondad intrínseca de una noción generalizada de intimidad.

Dice García Morente16que "la vida privada se desenvuelve en infinitas gradaciones y matices que oscilan entre los dos polos de la absoluta publicidad -cuando la persona desaparece por completo bajo la vestidura social- y la absoluta soledad, en donde la persona vive íntegra y absolutamente su vida auténtica" y que "el conjunto de la vida privada puede compararse con un cono, en donde la superficie de la base está todavía en contacto con el mundo de las relaciones públicas; pero a medida que los planos van acercándose al vértice y alejándose de la publicidad, van...

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14Así A. de Cupis, I diritti della personalitá (Milán: 1959); K. Gareis, DasRecht am menslichen Koerper (Koenisberg: 1900). Los derechos sobre los ele-mentos corporales e incorporales de la personalidad están, en cambio, admitidos y estudiados desde antiguo en la doctrina española. Así, B. Gómez de Amescua,Tractatus de potestate in se ipsum (Milán: 1609).15M. Iglesias Cubria, El derecho a la Intimidad (Oviedo: 1970), p. 21.16M. García Morente, Ensayo sobre la vida privada, páginas 163-169 dellibro Ensayos (Madrid: 1944). Los dos fragmentos que se reproducen en el textocorresponden a las páginas 168 y 181.
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... reduciéndose asimismo de extensión, hasta que, llegado al vértice, la vida privada se condensa y concentra en un punto, en la soledad del yo viviente, a la que nadie más que yo mismo puede tener verdadero acceso." Esta cúspide es la intimidad.

Siguiendo esta imagen, hay que ver, cualitativamente, en qué consiste este punto en el cual no se debe penetrar, lo que ha de llevar implícito el saber por qué no es lícita la intromisión.

La etimología y sus consecuencias
El sentido etimológico de intimidad nos comienza a abrir un camino para su definición.
Intimo procede de intimus, que es una variación filológica de intumus, forma superlativa del adverbio intus, dentro.

Intimo es,pues, aquello que está lo más adentro posible. No sólo lo que está en el interior del hombre, sino lo que está en el cogüelmo mismo de su humanidad. La referencia al hombre en este primer paso etimológico se ha hecho indispensable.17

En efecto, la posibilidad de que se dé este grado superlativo de interioridad constituye una diferencia entre el hombre y el animal. El animal es capaz de una cierta interioridad, pero no de intimidad. Desde sus visceras o desde los reflejos condicionados, que estudió Pavlov, hasta la alegría que siente al ver a su amo, se advierte que el perro tiene un oscuro mundo interior. Pero no se puede afirmar que es muy interior, ni mucho menos más interior. La interioridad elevada a su máxima potencia solamente se da en el hombre.

De aquí dos consecuencias que nos ayudan a progresar en este camino del concepto de intimidad en relación con el de información. Habida cuenta del carácter humano de la intimidad, de la primera nos habla Ortega y Gasset en estos términos: "El hombre sería, según esto-y en varios sentidos del vocablo-, un animal fantástico. Esta riqueza interna, ajena a los demás animales, dio a la convivencia y al tipo de comunicación que entre éstos existe un carácter totalmente nuevo, porque no se trató ya sólo del envío y recepción de señales útiles referentes a la situación en su contorno, sino de manifestar la intimidad..."18

La inti-midad, o la posibilidad de que el hombre tenga intimidad, se convierte,...

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17Véase la tercera parte del libro de A. Millán Puelles, La estructura de lasubjetividad (Madrid: 1967), que tiene como rúbrica "La intimidad subjetiva".18J. Ortega y Gasset, "El hombre y la gente", en Obras completas, TomoVII (Madrid: 1964), p. 253.
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... precisamente desde esta perspectiva, en la causa final de la comunicación humana, al menos a nivel de medios y modos de comunicación individual. Medios y modos que son, por otra parte, el núcleo concéntrico de la comunicación colectiva. Esto no quiere decir, naturalmente, que toda
comunicación haya de ser de lo íntimo, pero sí que lo íntimo ha ensanchado las posibilidades de expresión, de comunicación, de recepción y de com-prensión humanas.19

Aquí, evidentemente, nos nos interesa la intimidad como factor condicionante y activador de la expresión, sino como factor excepcionante de la libertad de expresión. Pero, a efectos de considerar las notas definitorias de la intimidad, para profundizar en su concepto global es necesario tener en cuenta la capacidad comunicativa de lo que es íntimo y la ampliación que produce en el lenguaje comunicativo de lo que no es, de las cosas exteriores o corticalmente internas.

La intimidad es algo comunicable y sus intensas vivencias han ampliado las posibilidades de comunicación, abriéndose incluso al campo de la poética. Por eso puede negarse que intimidad e información sean derechos excluyentes.20 Lo que ya quedaría claro pensando que, genéricamente, el ordenamiento jurídico no admite contradicciones.

Información e intimidad son derechos coordinados como lo son todos los derechos naturales que confluyen subjetivamente en el hombre. Precisamente el que la intimidad sea comunicable lleva consigo el que sea escrutable, que exista la posibi-lidad de conocerla por los demás y comunicarla por ellos, lo que nos deja el problema de la reserva íntima en carne viva. Si lo íntimo no fuese escrutable,comunicable y revelable no existiría problema de coordinación con el derecho a la información porque estaría privado de la cualidad de objeto de la información u objeto del mensaje.21 La cuestión consiste en la existencia e un objeto potencial de la información jurídicamente excepcionable a que se informe acerca de él. Piénsese en la riqueza expresiva de la literatura ascética y mística. ElCántico espiritual de San Juan de la Cruz, por ejemplo, es poesía de la máxima intimidad. Los dos grandes grupos primarios o simples de mensajes, de cuya conjunción se producen todos los demás, son los que comunican algo del mundo exterior del hombre y los que comunican algo de su mundo interior.

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Véase mi libroLa función de informar (Pamplona: 1976), pp. 169-175.Con tal negación corrijo el título y la tesis de mi trabajo "Intimidad einformación, derechos excluyentes", en Nuestro Tiempo 213 (1972), pp. 15-31.Ibídem,pp. 151-188.192021
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Hacia el núcleo de la personalidad
Lo cierto, y con ello nos vamos adentrando en la segunda consecuencia, es que el hombre es el único ser que tiene el poder de vivir fuera y dentro de sí. De nuevo habla Ortega y Gasset:
"...el mundo es la total exterioridad, el absoluto fuera, que no consiente ningún fuera más allá de él. El único fuera de este fuera que cabe es, precisamente, un dentro, un intus, la intimidad del hombre, su sí mismo, que está constituido pincipalmente por ideas."22

El ensimismarse, el meterse en su intimidad tan sólo es propio del hombre y constituye una diferencia específica con el animal. Diferencia que es una de las notas de la personalidad. El animal vive de las cosas de fuera, esclavizado por ellas. Cuando nada de fuera le llama la atención se queda como en suspenso, se aburre.

La experiencia indica que el hombre con capacidad de vida interior, el hombre que puede liberarse del mundo y entrar dentro de sí nunca se aburre, tiene una continuidad de vida que va dibujando los perfiles de su personalidad. En esencia, cuando de intimidad hablamos, nos estamos refiriendo a algo que forma parte de ese concepto filosófico de personalidad que responde a la frase: "sustancia individual de naturaleza racional."23

El concepto filosófico de personalidad no coincide con el jurídico; pero no se le opone, ni puede desmentir que el concepto jurídico formal se haya construido sobre la plantilla de un concepto sustantivo material.24 Esto explica que el derecho ala intimidad haya estado siempre ligado en la doctrina al derecho a la personalidad.25

Sin entrar ahora en las teorías que lo consideran un aspecto o el mismo derecho de la personalidad o algo distinto a él, quede como una consecuencia de la definición semántica de intimidad el que es un concepto relativo a una realidad interna que va unida a lapersonalidad.
La personalidad en su sentido ontológico incluye ese ámbito amurallable de la intimidad.26
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22J. Ortega y Gasset, Obras completas, op. cit. p. 84.23Se trata de la conocida definición de Boecio. Su comentario en E. Collin,Manual de filosofía tomista, Tomo I (Barcelona: 1942), p. 137.24F. de Castro y Bravo, Derecho civil de España, II, 1 (Madrid: 1952), p.30. En la nota 4 de la página 19 del mismo libro achaca los atentados a los derechosde la persona "a un culpable no hacer de la Ciencia Jurídica". A. Casalinuovo en"Funzioni e limiti della libertá di stampa" en La Calabria Giudiziaria, abril 1968,p. 85, piensa que se trata de un tema ético más que jurídico, aunque luego da un tratamiento jurídico a los problemas que plantea.25 Véase, por todos, J. Castán Tobeñas, "Los derechos de la personalidad"en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 192 (1952), p. 5 y ss.; F. deCastro y Bravo, Temas de derecho civil (Madrid: 1972), pp. 19-20.26E. Collin, op. cit. p. 563.
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En su sentido histórico, etimológico y técnico-jurídico, es la justificación del hombre como eslabón de la sociedad.27 La persona es mundointerior y mundo exterior. Fuera y fuera del fuera, es decir, dentro. La diferencia es que en el mundo de fuera está como participante, porque no lo ha construido exclusivamente él, ni siquiera lo ha elegido. En cambio, en el mundo de dentro es soberano, puede construírselo como quiera, es la causa eficiente única, el exclusivo sujeto agente que puede fabricarse su mundo. Como opuesto a lo dado, espontáneo o natural, este aspecto de la personalidad está claro: "Nuestra vida humana se diferencia radicalmente de la animal en que la vida del hombre se la hace el hombre mismo, en tanto que la vida animal es obra de la naturaleza. La vida del hombre se crea así misma; es labor del propio yo, de la persona."28

La personalidad en su sentidojurídico no se opone a los demás sentidos y, aunque tiene un ámbito más amplio que el de la estricta intimidad, en su faz externa -precisamente la menos íntima- asume la titularidad y, eventualmente, la defensa de lo íntimo de cada persona.

Mundo interior y comunicación
No se pueden confundir la personalidad y la intimidad y, en consecuencia, el derecho a la personalidad y el derecho a la intimidad. Pero tampoco se pueden separar. La interrelación de una y otra idea nos sirve para abrir brecha en la búsqueda del concepto de intimidad, tanto por las connotaciones positivas cuanto por las negativas.27 ...

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Véanse todos estos sentidos en F. de Castro y Bravo, Temas cit., pp. 20-35. Este aspecto externo es el que interesa también a los sociólogos; puede verseel trabajo de J. Jiménez Blanco "Personalización y socialización en las cienciassociales modernas", pp. 3-18 del volumen La persona humana en la sociedadcontemporánea. Personalización y socialización (Madrid: 1968) y bibliografía que cita; A. de Miguel, Introducción a la sociología de la vida cotidiana (Madrid: 1969),p. 49 y ss. y obras que cita, fundándose precisamente en los conceptos de "interacción" y "comunicación".28M. García Morente, op. cit. p. 193. Véase también su "Ontología de lavida" en el mismo volumen, p. 217. Frente a la sociedad, también se da ladiferencia entre el "yo" único, irrepetible y autónomo y el "mi" socializado,establecido, como ejemplo, por G. H. Mead, en Mind, Self and Society (Chicago:1934), glosada por J. Jiménez Blanco, op. cit. pp. 7-8. Se puede comparar la utilización de estos mismos conceptos diferenciales desde una perspectiva filosófica o sustancialista en F. D. Wilhelmsen, La metafísica del amor (Madrid: 1964), pp.47 ss. y 91 ss.
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... 1) Positivamente porque la personalidad hace posible que el derecho pueda nacer de la ocupación o de la coparticipación, pero tenga un origen mucho más radical cuando se funda en la creación. A pesar de lo difícil que resulta calificar la originalidad absoluta de una obra literaria o artística,parece más arraigado el derecho del autor que el que se puede adquirir por las varias vías derivativas posibles, onerosas o gratuitas.29 La que, con todas las salvedades técnico-jurídicas, podemos llamar "propiedad" de lo íntimo,f undada en la personal creación del mundo interior del hombre, nos avecina ciertamente con la definición conceptual de la intimidad. La propiedad, ante todo la propiedad sobre la propia creación -la redundancia está buscada de propósito- es un derecho erga omnes. Con mayor razón lo es la intimidad construida exclusivamente por y para el hombre. Lo que, en una primera aproximación, explicaría por su misma fuerza creadora la existencia de esa esfera vallada frente a la intromisión externa.

En efecto, una visión dominativa de la propia creación interior explica la existencia de la esfera reservada de la persona. Pero si no dice más, no la justifica, al menos en todos los casos; y uno de ellos, bien característico, pudiera ser, en un plano puramente dialéctico, el supuesto de que se le oponga un derecho individual y social, perfeccionador e igualatorio30 como el derecho a la información. Del mismo modo que se fundamentan las limitaciones a la propiedad en diversas apoyaturas -bien común, interés general, concepción institucional, función social, etcétera- cabría hacer variar el concepto señorial de la intimidad en función de unas concepciones previas del derecho a informar y ser informado. Una valoración seria y profunda de este derecho sería capaz de hacer zozobrar un concepto de la intimidad fundado tan sólo en el derecho de propiedad o en un derecho sui generis, pero similar al de propiedad. Es preciso que la propiedad, como explicación jurídica un tanto metafórica, se legitime con una idea más honda y radical del concepto de intimidad.

2) Negativamente, porque una de las características de ese repliegue del hombre en sí mismo, que dibuja cuantitativamente el sector de la 29...

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Las leyes de propiedad intelectual reflejan este arraigo en la atribucióna los autores originales de sus propias obras a diferencia de otros titulares potenciales a título derivativo. Véase mi libro La relación contractual entre autor y editor (Pamplona: 1970), pp. 75-82. La sustitución de "propiedad intelectual" por el concepto y la denominación, más exactos jurídicamente, de "derecho de autor"en mi libro La información como derecho (Madrid: 1974), pp. 94-123.30Estos caracteres del derecho a la información se razonan en mi libro La información como derecho, op. cit., pp. 217-228.
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... intimidad, dentro del de la personalidad, es su incapacidad para ser núcleo de atribución de derechos y deberes. Ya hemos dicho líneas arriba que esta capacidad de ser titular de un derecho se verifica en la fachada exterior de la personalidad, en el fuero externo, que es el que asume la defensa de lderecho a la personalidad. El fuero interno, que es el de la conciencia, no es capaz de asumir una responsabilidad jurídica, sino tan sólo moral. En el Derecho Penal, cuya no inclusión en el aspecto conmutativo de la justicia exige un mayor afinamiento en la delimitación punitiva de la conducta, no se llega a entrar en la intimidad: cogitatio non delinquitur. Ni siquiera el Derecho Canónico,que atribuye a la Iglesia un poder espiritual, llega a conferirle una función jurisdiccional en las intenciones, en el fuero interno de la conciencia. El "no juzguéis y no seréis juzgados" del texto evangélico no supone una condenación de la función interpretativa o de la misión de juzgar, sino, entre otros aspectos, la prohibición de entrar en un mundo cerrado a toda relación humana y, en consecuencia, a toda atribución de facultad y a toda asunción de deber jurídicos.31

La intimidad está cerrada al exterior, al mundo de fuera. Sería el silencio o la "radical soledad" de que habla Ortega y Gasset32 si no tuviesedos posibles comunicaciones.Una, contingente, que se produce por la vía del amor, de una entrega voluntaria y sincera, más o menos profunda, que va desde la amistad al querer conyugal.33 Las discusiones acerca de la especial naturaleza públicao privada del Derecho de familia han sido posibles por haber olvidado que,en las relaciones que regula, no entra en juego lajusticia, sino la pietas, la 31 ...

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El escalonamiento de elementos psicogenéticos en los que ancla la responsabilidad pueda verse en V. E. Frankl, La idea psicológica del hombre(Madrid: 1965), pp. 89-130. Su perturbación en J. B. Torello, Psicoanálisis yconfesión (Madrid: 1963), pp. 70-73.32J. Ortega y Gasset, op. cit., p. 105. Véase la contraposición entre la idea angustiada de soledad, desde la antigua gnosis a Kierkegaard y la idea cristiana, enH. Ruigers, en el volumen colectivo Estudio sobre la angustia (Madrid: 1962), p.104 ss. La doctrina americana, fundándose en la jurisprudencia, ha acuñado laexpresión "derecho a estar solo": A.U. SchwartzyE. L. Morris,Privacy: The Rightto Be Left Alon (Nueva York: 1962).33Acerca de estos temas, en relación con el central de este trabajo, A.Vásquez de Prada, Estudio sobre la amistad (Madrid: 1956), especialmente pp.38-44 y 203-225; el ensayo de V. García Hoz, "La vida vulgar del héroe" incluidoen op. cit. especialmente pp. 158-171; J. M. Cabodevilla, Hombre y mujer (Ma-drid: 1960), pp. 224-228; M. García Morente, op. cit., pp. 184-191.
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... piedad, hábito afín a la justicia a la que le falta para ser justicia estricta la nota de equivalencia entre lo dado y lo recibido. E, incluso, en ciertosentido, la nota de alteridad,34 porque el amor verdadero no pide nada a cambio. La relación familiar efectiva que nace de la profundidad de las personas, a través de la intensa comunicación amorosa, se transforma en comunión. La otra comunicación -no contingente- se da con Dios. El edificiode la intimidad, que carece de ventanas al exterior recibe, sin embargo, su luz a través de una claraboya orientada directamente hacia arriba. Según laTeología, ni siquiera los ángeles, seres superiores, entendimientos puros, pueden penetrar en la intimidad del hombre. Sólo Dios. La intimidad, que n un sentido horizontal o en extensión es, por definición, limitada, en un entido vertical o en intensidad es absolutamente inagotable, profundizable hasta un infinito real, desde el punto de vista de Dios. El potencial absoluto solamente puede imaginarse en el centro de la intimidad humana. Ni se ha encontrado el fondo de la interioridad de la que es capaz el hombre, ni es superable su potencial calidad.35I

ntimidad e ilimitación se connotan en iertamanera.
En la misma manera en que Dios ocupa el"centrogeométrico"de la intimidad o, lo que es lo mismo, que Dios constituye el fondo o lo má síntimo de nuestra propia intimidad y de toda otra intimidad.36 "El camino hacia adelante, la senda del progreso, debe ser, a la vez, un camino hacia atrás, hacia el fundamento, hacia dentro y hacia arriba."37

Dramatización o autenticidad
No es extraño que se haya caracterizado la intimidad como la vida interior del hombre; y que el nacimiento de la intimidad, en que consiste la adolescencia, se haya advertido en el momento en que el mundo interior irrumpa con todo su vigor en la vida y el hombre haya adquirido conciencia ...

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J. Pieper, Justicia y fortaleza (Madrid: 1968), pp. 37-63 da elementospara resolver en tal sentido este problema, ya clásico en los trabajos de DerechoCivil a partir de Cicu.Tiene razón, por eso, San Juan de la Cruz con la afirmación sorprendentede que un solo pensamiento humano vale más que todo el mundo.Así tiene sentido esta aseveración: "La felicidad (...) es algo que tienelugar en el centro mismo del espíritu". J. Pieper, "Felicidad y contemplación",incluso en el volumen El ocio y la vida intelectual (Madrid: 1962), p. 277.J. Ratzinger, Cooperadores de la verdad (Madrid: 1991), p. 325.34353637
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... de que existe algo muy encerrado en su ser personal.38 Paulatinamente, e lser humano va siendo consciente de su riqueza interior y de que es capaz de contribuir a crearla, al menos desde un extremo -el extremo personal-de la relación que le une con Dios. Dios, en el otro extremo, ha creado al hombrey ha matizado con ello la posibilidades de creación interior de éste, dándole una capacidad mayor o menor, con unas o con otras cualidades.

Pero siempre la intimidad tendrá unos rasgos comunes: su sentido de interioridad advertida;39 y su contenido, opuesto a lo externo y a lo puramente representativo.
Esto exige alguna explicación más.
En la serie de círculos concéntricos que, tomando como centro la persona humana, van desde lo íntimo a lo público y a la máxima expresión e la publicidad, que es la vida política o la vida extema del político, hay una línea cerrada que delimita hacia afuera el mundo de la representacióno de la dramatización y hacia adentro el mundo de la autenticidad.

Hay que recordar el origen etimológico e histórico de la palabra y del concepto de persona como máscara teatral, rol o papel que el hombre interpreta en el gran teatro del mundo.40 Y no está de sobra recordar aquel concepto de "lo político" que lo caracteriza como actividad teatral al desarrollarse cara al público y al expresarse de una manera metafórica.41 Pero existe un límite dentro del cual no es posible la dramatización. La línea que lo señala coincide con el amojonamiento que separa la intimidad de la vida privada.

El hombre, hasta el hombre más dotado de cualidades de actor, es incapaz de representarse a sí mismo, de desempeñar de una manera ficticia la representación de su propio personaje. Únicamente el narcisista, en la medidaen que convierte la subjetividad en objeto, es capaz de auto exhibición.

Se ha discutido, basándose en su coquetería y presunción innatas, la capacidad de la mujer para tener intimidad, discusión que ha intentado zanjar Sartrecon la idea de que la mujer se convierte en actriz de su propia intimidad; lo que trae como contrapartida una mala conciencia de autoengaño y el que se le considere por el hombre y por ella misma como objeto.42 Pero hay que 38 ...

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V. García Hoz, op. cit. sobre todo el primer capítulo que tiene como rúbrica el mismo título del libro, pp. 13-35.39 "Sólo es humano lo que al hacerlo lo hago porque tiene para mí uns entido, es decir, lo que entiendo", J. Ortega y Gasset, op. cit., p. 75.40F. de Castro y Bravo, Temas, op. cit., pp. 10-17 y 20-35.41J. Ortega y Gasset, Conferencia en el Ateneo de Madrid en 1946 y glosaen mi libro Hacia el realismo político (Barcelona: 1969), pp. 134-137.42J. P. Sartre, L'etre et le néant (París: 1943), pp. 93-95, basa esta dicotomíaen la doble propiedad del ser humano: facticidad y trascendencia.
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... oponer a tal idea que la tendencia de la mujer al lucimiento externo de unas galas que efectivamente la adornan, está compensada por un más fino sentimiento de pudor que el del hombre. En su interioridad, la mujer, como el hombre, en cuanto personas, es capaz de crear su propia intimidad y de preservarla de toda invasión externa.43

Como contraposición, el círculo íntimo del hombre -y de la mujer-se da solamente en la medida en que éste lo entiende y comprende sus sentidos, puesto que nadie da lo que no tiene y, por tanto, nadie puede crear lo que no comprende previamente y no es capaz de pensar y de vivir por su propia cuenta. El vivir por su cuenta, replegado en sí mismo, no vertido hacia el exterior, nos revela otra nota fundamental de la intimidad opuesta a la dramatización: la genuinidad.

Podemos decirlo, una vez más, con palabras de Ortega y Gasset: "...la vida de cada cual no tolera ficciones,porque al fingirnos algo a nosotros mismos sabemos, claro está, que fingimos y nuestra íntima ficción no logra nunca constituirse plenamente, sino que, en el fondo, notamos su inautenticidad, no conseguimos engañarnos del todo y le vemos la trampa."44

La intimidad es así la zona en la que no esposible la más mínima representación, dramatización o teatralidad. Por eso las invasiones de la intimidad y su publicación no solamente constituyen una lesión de la personalidad, sino también suelen constituir un ataque a la verdad en su fase interpretativa, si bien la propia naturaleza de la intimidad hace imposible el contraste a todos, excepto al propio interesado. Es decir,llegamos a poder concretar una cualidad importante de la intimidad: aquella parte del espíritu del hombre en la que es imposible la insinceridad, en la que solamente se es lo que se es, desnudo de toda aparencia.

Interioridad y socialidad
Vamos avanzando hacia la diana de la intimidad a base de elaborar materiales que nos pueden permitir la construcción de un concepto universalmente válido. Hay que hacer, sin embargo, una salvedad. La existenciade esa tenue separación entre lo interno y lo externo, entre lo genuino y lo dramatizable, no supone, ni mucho menos, una discontinuidad entre la vida...

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Otra cosa es la chocante observación de J. Ortega y Gasset, en op. cit.,p. 97: "(...) el ensimismamiento, como todo lo humano, es sexuado, quiero decir que hay un ensimismamiento masculino y otro ensimismamiento femenino. Comono puede ser menos de ser, ya que la mujer no es sí mismo, sino sí misma".Ibídem, pp. 100-101.4344
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... interna y externa de la persona. Por el contrario, además de recordar que la intimidad amplía las posibilidades de comunicación, se puede afirmar con Legaz Lacambra que "vista desde fuera la vida del hombre, nos aparecec omo un coexistir desde una intimidad que se proyecta al exterior, interferido por una serie de 'actos sociales', esto es, de actos cuyo sentido primario no es el ser pura proyección de la intimidad, sino de algo otro que el hombre es, además de ser una intimidad que se proyectar45(...) [E]s la diferencia entre la 'vida personal' y la 'vida social', en la que ésta altera el modo de ser humano que tiene en aquélla su expresión más dura y primaria".46

Mástodavía, es en la soledad personal, en la intimidad, donde se encuentra la fuente creadora de la cultura humana.47 Es perfectamente compatible la xistencia y genuinidad de la vida íntima del hombre y su proyección exterior. Cuando ésta es más auténtica y está más cimentada en una vida interior intensa; en otros términos, cuando mayor es la adecuación de la vida interna y externa del hombre; cuando entre ellas no existen fisuras, ni solución de continuidad; cuando, en pocas palabras, coinciden el haz y el envés de la persona, se dice usualmente que el hombre tiene personalidad. Personalidad que se traduce en que el hombre ha asumido la formación de su misma historia.48S

Su capacidad de construir su propia vida interior, la voluntad constructiva de su intimidad le lleva, por una parte, a proyectarse hacia afuera tal cual es, bien que con la indispensable artificiosidad que suponen el gesto, el lenguaje, el comportamiento todo en lav ida social.49 Por otra, le dota de una resistencia a la mutilación de su ser propio o a formarse como un simple producto de sedimentación de ideas 45 ...

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L. LegazLacambra, "Alteración, enajenación, extrañamiento", enpp. 240-263 del volumen Homenaje a Don Nicolás Pérez Serrano, Tomo I (Madrid: 1959),p. 241.46Ibídem, p. 240.47M. García Morente, op. cit., p. 198. El hombre tiende a hacer; la mujera guardar y a guardar también en su interior. Por eso el sentido de su creatividadno es sólo físico.48W. Klimes, "Les moyens d'information et la personalité humaine", en elvolumen Información y persona humana (Barcelona: 1971), pp. 39-53.49Acerca del tema existe bibliografía abundante. Por todos, G.A. Miller.Language and Communication (Nueva York: 1951); los trabajos recogidos en elvolumen El lenguaje en los medios de comunicación social (Madrid: 1962); J.Beneyto, "El lenguaje entre la lingüística y la información", en Estudios de In-formación, 11 (1969), pp. 11-18; J. Pieper, "Corrupción en las palabras y en elpoder. La lucha de Platón contra la sofística", en Folia Humanística, 51 (1967), pp.203-219.
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... ajenas, sometido al azar de las comunicaciones captadas. Se opone a la alienación porque es capaz de oponerse a ella. Y es capaz de oponerse a ella porque el criterio emanado de su vida interior le capacita para analizar las presiones que le llegan del exterior y de asimilar como propias, con su peculiar impronta, aquellas que va dejando filtrar y que le sirven de elementos para seguir construyendo de una manera ininterrumpida y nunca aca bada ese mundo siempre profundizable de la intimidad.50 Lo que permite filtrar las influencias externas y acoger o rechazar libremente las que le parezca oportuno. "En toda vida hay, pues, negación parcial del mundo histórico recibido, colectivo, social, vigente, y afirmación ilusionada de un nuevo proyecto.

Y el hombre que sabe escuchar en su alma la voz veraz de su ilusión viviente; el que no consiente en dejarse sobornar por el halago de las comodidades perezosas, con que la vida ya hecha le envuelve, el que prefiere atender a una vocación histórica imperiosa, ese hombre es,
precisamente, el que posee una personalidad auténtica en el pleno sentido de la palabra."51

La intimidad, derecho a título originario
Ocupadas algunas cotas que nos permiten asomarnos al concepto de intimidad y verificado el enlace entre ellas, parece llegado el momento de dar el último salto que responda a esta pregunta, resumen de todo lo expuesto:

¿qué es, en esencia, la intimidad?
De ella hemos aprendido que se da únicamente en el hombre; que se refiere a su mundo interior y a la parte más interna de su personalidad; que tiene lugar en la medida en que el hombre la conoce y es consciente de ella; que es susceptible de profundización sin límites teóricos porque la va excavando en su personalidad el propio hombre; que es genuina e incapaz de ficción o dramatización; que constituye el punto de apoyo para la proyección del individuo en la vida social; que es el oculto manantial del pensamiento del que brota la corriente de la comunicación; que representa 50 ...

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La imagen cristiana del hombre da siempre un resultado itinerante einacabado. Esta es la tesis de V. E. Freiherr von Gebsattel, La comprensión del hombre desde una perspectiva cristiana (Madrid: 1966).51M. García Morente, op. cit., p. 183. G. Simmel, en Sociología (BuenosAires: 1939), Vol I, p. 99, dice así: "La personalidad fuerte suele afirmarsejustamenteen medio de las oposiciones, en la lucha por su peculiaridad y frente a todas lastentaciones, acomodos o mezclas".
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... el baluarte frente al avasallamiento de las influencias externas en la medida en que la persona no las acepte voluntariamente; que se puede definir de una manera ontológica como la genuinidad, como el ser lo que se es.

Una definición dotada de operatividad no puede ser, sin embargo,meramente ontológica, sino que, aceptando la subsistencia de tal concepto y sin contradecirlo, ha de incorporar algún ingrediente psicológico paralelamente a lo que ocurre con los conceptos ontológico y psicológico de la verdad. El elemento psicológico presenta el riesgo indudable de la subjetividad; pero en la medida en que es predicable por igual de todos y cada uno de los hombres dotados de intimidad, coexistirá la noción subjetiva con una especie de objetividad hegeliana de validez general: no para esta o aquella intimidad, sino para toda intimidad.

Si cada hombre es capaz, en mayor o menor hondura, de construir su propia intimidad; si tiene un sentido cuasi patrimonial de ella o, el menos,la considera peculiar en la doble significación personal y patrimonial del vocablo; si, finalmente, al propio hombre le repugna la invasión no consentida de su propia intimidad, es porque el hombre considera que es capaz de hacerse a sí mismo como distinto a los demás. Y la evidencia personal nos dice que está en lo cierto. Si creyese que es igual en todo a los otros hombres no tendría inconvenientes en comunicar o poner en común lo que no le diferencia de ellos, como no tiene inconveniente en comunicar lo que lo relaciona con ellos. Incluso su propia intimidad, cuando quiere y como quiere.

Según esto, la intimidad sería aquella zona espiritual del hombre que considera inespecífica, distinta a cualquier otra, independientemente de que lo sea; y, por tanto, exclusivamente suya que tan sólo él puede libremente revelar. Cuando los amantes, que comparten su intimidad y la ven recíprocamente reflejada, creen que su amor es único y el más hermoso que existe,nunca se equivocan; precisamente para ellos, en cuanto su amor es sincero,es el más hermoso posible, aunque existan otros amores recíprocos tan hermosos objetivamente como aquél.

Intimidad e información, derechos convergentes
De aquí que la doctrina y la jurisprudencia comparadas reserven a la voluntad del propio individuo la delimitación del círculo de su intimidad; que atribuyan a sus actos habituales tal delimitación implícita: y que,hozada la intimidad, e incluso difundida una vez, no se considere precedente legítimamente invocable para seguirla difundiendo.


De aquí también que, desde el momento en que el mismo hombre difunde su intimidad -salvo si lo hace bajo secreto o para compartir otra intimidad-, deja de ser algo exclusivo, peculiar y distinto, deja de ser algo suyo "siendo sustituida por un ser común, mostrenco, un concepto genérico en el cual la individualidad real desaparece"52 y no encuentra ya obstáculo ninguno a su difusión.Lo mismo ocurre cuando, en su interior, elabora un proyecto de trascendencia pública o, al menos, pluripersonal. El proyecto -en su prístino sentido, "echar algo afuera"- significa una apertura voluntaria y trascendente a lo público.
En consecuencia, ya es escrutable por el público y revelable, como deber, por su autor. La intimidad ha estado tan sólo en la gestación de la idea; no, por axioma, en su proyección que afecta a todos,ya no es exclusiva.Fuera de estos casos, en la medida en que desde afuera se invade la intimidad, se está cometiendo la más condenable usurpación de que los hombres son capaces, activa o pasivamente: la usurpación de lo que es más propio del hombre, lo que es el hombre mismo en su máxima autenticidad.S e está cometiendo algo todavía más grave que una intromisión o una invasión: la destrucción del bien de la intimidad, del núcleo germinal de la personalidad, que en el mismo momento en que se conoce por una persona ajena -y mucho más si se publica- deja de ser intimidad.

La usurpación, el abuso aniquilador, no se legitiman ni siquiera por el derecho o por el deber de informar. No se debe informar por otro de aquello que el hombre conserva intencionalmente en su interior. Porque, en tanto que se mantiene dentro, resulta históricamente irrepetible, totalmente singular y putativamente original para cada cual. Este núcleo íntimo es la fuente inagotable de la comunicación. Recogerse, es decir,juntar en nuestro interior lo separado es ponerse de acuerdo consigo mismo, concentrar la intención de lo que pensamos, hagámoslo o no. El silencio interior, la"música callada" de Juan de la Cruz es la forma más excelsa de la existencia humana, la que permite que viva intensamente el individuo y que se desborde libremente en beneficio de la comunidad.

Recíprocamente, vistodesde la perspectiva comunitaria, adquiere pleno sentido el pensamiento senequista: alten vivas oportet, si vis te vivere. Hay que vivir para los demás si se quiere tener una auténtica vida; hay que tener una vida auténtica parapoder vivir para los demás.M. García Morente, op. cit., pp. 165-166.52
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No hay, por tanto, exclusión, ni divergencia entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad. Hay una convergencia de dos derechos que, en aras de la congruencia del ordenamiento, han de conciliarse mediante la compresión de uno de ellos para ceder el espacio a otro, en cada acto informativo. La elasticidad de los derechos permite esta compresión y opera la recuperación de sus dimensiones y de su fuerza en la medida en que no sea necesaria al derecho concurrente.

Comoquiera que el derecho a la intimidad está junto al núcleo de la personalidad y el derecho a la información es un derecho relacional, periférico en la esfera de la persona,es el derecho a la información el que siempre ha de comprimirse en beneficiodel derecho a la intimidad. Cuando legítimamente el derecho a la intimidad deja de serlo porque ha renunciado a él su titular -no porque se le haya invadido por otro, sea o no el emisor-, el derecho a la información recupera su normal dimensión comunitaria.

Todavía hay que puntualizar más.
En algunos casos el informador tiene el deber de hacer respetar el derecho a la intimidad ajena, incluso en el caso de renuncia tácita de tal derecho por parte del sujeto titular. Porque el derecho a la intimidad lleva también consigo el deber de respetar la propia intimidad. El deber de no convertirse en personaje a fuerza de estar empre presente como objeto de la información como muestra de egolatría,vanidad o excentricidad desmesuradas.

Es desgraciadamente frecuente la venta de exclusivas sobre asuntos íntimos, que, a veces, encubren la compra de exclusivas. "Alardear de lo que no debe ser objeto de alarde, jugar con los sentimientos o actuar habitualmente al borde del escándalo disculpable puede provocar la admiración boba, el suspiro quinceañero de quienes no volverán a cumplir cuarenta años, y merecer de sus iguales la atribución de una fuerte personalidad. La triste realidad es que esos fatuos carecen de personalidad."53

El derecho a la intimidad es uno de los supuestos de excepción que permite asegurar la regla general de la difundibilidad de los mensajes, en relación con su objeto. La regla general, a diferencia de la universal,implica la existencia de excepciones. Cuando se infringe alguna de estas excepciones, conforme a la naturaleza del objeto y de conformidad a la ley,se responde como un abuso del libre ejercicio del derecho a la información(Artículo 19, Nº 12º, de la Constitución de Chile). Tal responsabilidad exige, como señala el mismo artículo, una tipificación de la infracción y de.....

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53A. Nieto, Cortos o un empresario de la Información, (Pamplona: 1987),p.37.
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... la sanción, que habrá de establecerse por ley, ley que, en este caso, habrá de ser de quorum calificado. Tal ley habrá de tener en cuenta que, a diferencia de otros derechos concurrentes, como el derecho a la vida privada, la excepción postulada por el derecho a la intimidad tendrá un sentido absoluto: nunca deberá informarse acerca de lo íntimo en tanto sea y deba de ser íntimo.